Los datos siguen el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), la Ley 37/1992 del IVA, el Reglamento del IRPF, las tarifas del IAE, el Reglamento general de gestión tributaria, la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 1007/2023 y el Real Decreto 238/2026, además de páginas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social y de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.a) y b): número, serie y fecha de expedición
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.b) y c): fecha y nombre de las partes
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
b) La fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.d): NIF del emisor y, en ciertos casos, del destinatario
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.d) 3.º: NIF del destinatario en operaciones interiores
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
3.º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.e): domicilio
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.f): descripción y base imponible
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.g), h) e i): tipo, cuota y fecha de la operación
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.j): operaciones exentas
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre
- Real Decreto 1619/2012, art. 6.1.j): referencia a la Ley o indicación de exención
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
- Real Decreto 1619/2012, art. 4: Facturas simplificadas (400 euros)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido
- Real Decreto 1619/2012, art. 7.1.a): número y serie de la factura simplificada
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
- Real Decreto 1619/2012, art. 7.1.a): series separadas para facturas simplificadas y completas
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
- Real Decreto 1619/2012, art. 7.1.b) y c): fechas de la factura simplificada
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
b) La fecha de su expedición. c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Real Decreto 1619/2012, art. 7.1: Contenido de las facturas simplificadas
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
- Real Decreto 1619/2012, art. 7.1.g): contraprestación total
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
g) Contraprestación total.
- Real Decreto 1619/2012, art. 7.1.i): menciones del art. 6.1.j) a p) en la factura simplificada
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.
- Real Decreto 1619/2012, art. 7.2: datos del destinatario empresario en la factura simplificada
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos
- Facturación IVA: Tipos de factura (factura simplificada)
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos: Facturas cuyo importe no supere los 400 euros
- Manual de actividades económicas, 5.10.6 Facturas simplificadas
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar, además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
- Manual de actividades económicas, 5.10.2: NIF del destinatario
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
- Manual de actividades económicas, 5.10.2 Requisitos de la factura
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
En las operaciones que estén exentas, la norma que establece la exención.
- Real Decreto 1619/2012, art. 2.1: Obligación de expedir factura
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él.
- Real Decreto 1619/2012, art. 2.2.a): factura obligatoria en todo caso
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Real Decreto 1619/2012, art. 2.2.f): personas jurídicas que no actúan como empresarios
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales
- Real Decreto 1619/2012, art. 3.1.a): Excepciones a la obligación de expedir factura
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes: a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 22.º, 24.º, 25.º y 28.º de la Ley del Impuesto.
- Facturación IVA: Excepciones a la obligación de facturar
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
Las operaciones exentas en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (ver Contenido relacionado), con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
- Facturación IVA: cuándo sí hay que facturar una operación exenta
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
Debes expedir factura en los cuatro supuestos citados cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que lo exija para ejercer un derecho de naturaleza tributaria
- Consulta vinculante V3096-13: clases particulares, factura
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
Así pues, las operaciones exentas en virtud del artículo 20.Uno.10º de la Ley del Impuesto no dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del prestador, salvo en los casos descritos en el articulo 2.2 anterior.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.10.º: clases a título particular
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Consulta vinculante V2423-22: requisitos de la exención de las clases particulares
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
- Consulta vinculante V2423-22: alta en la sección segunda del IAE
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Manual práctico IVA 2025: Exenciones relativas a actividades educativas
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se considerará profesional
- Manual práctico IVA 2025: clases en una organización (academia)
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, centro de estudios, etc.), se considerará una actividad empresarial
- Tarifas del IAE, sección segunda, grupo 826
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Grupo 826. Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.
- Tarifas del IAE, sección primera, epígrafe 933.9 (actividad empresarial)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
- Consulta vinculante V3096-13: grupo 826 y alta censal
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
En tal caso, el sujeto pasivo consultante debe matricularse por el grupo 826
- Ley 37/1992 del IVA, art. 90: Tipo impositivo general
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 95.1: retención del 15 %
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
- Reglamento del IRPF, art. 95.1: 7 % en el inicio de actividad
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades
- Reglamento del IRPF, art. 95.1: comunicación al pagador del tipo de inicio
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- Reglamento del IRPF, art. 95.2.b) 3.º: profesores
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
3.º Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.
- Reglamento del IRPF, art. 76.1: obligados a retener
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
- Consulta vinculante V3096-13: los alumnos no retienen
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
Esta configuración de los obligados a retener comporta que los alumnos no estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta, en cuanto las rentas sean satisfechas en un ámbito particular (no empresarial o profesional).
- Consulta vinculante V2870-17: la retención no es contenido obligatorio de la factura
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
no existe obligación de que en dicha factura, completa o simplificada, expedida por el arrendador, se haga mención a la retención
- Consulta vinculante V2870-17: mención voluntaria de la retención
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
incluya como una mención voluntaria los datos relativos a la retención
- Ley 37/1992 del IVA, art. 4.Uno: Hecho imponible (habitual u ocasional)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), art. 9.1: declaración de alta en el censo
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo.
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), art. 9.4: plazo de la declaración de alta
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones
- Real Decreto 1065/2007 (RGAT), art. 9.4: comienzo de la actividad
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral
- Manual de actividades económicas, 1.1.1 Declaración de alta: cuándo
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
La declaración de alta en el Censo se debe presentar antes de iniciar las actividades, de realizar operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
- Calendario del contribuyente 2026: Modelo 036. Declaración censal
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que entró en vigor el 3 de febrero de 2025, suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Consulta vinculante V3123-20: clases particulares de trabajadores por cuenta ajena
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
pues (aunque sea de manera puntual) los asociados de la consultante realizarían la ordenación por cuenta propia con la finalidad de intervenir en el mercado
- Consulta vinculante V3123-20: alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
De acuerdo con lo anterior, toda persona o entidad que desarrolle o vaya a desarrollar en territorio español una actividad empresarial o profesional tiene la obligación de comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, art. 305.1
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: ¿quiénes están incluidos?
Seguridad Social · Consultado el 5 oct 2026
Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Consulta vinculante V2725-23: el RETA corresponde a la Seguridad Social
Dirección General de Tributos · Consultado el 5 oct 2026
no correspondiéndole analizar cuestiones referentes al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que para resolver las dudas sobre estas últimas cuestiones deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Verifactu), disposición final cuarta
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: entrada en vigor obligatoria
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: facturas expedidas de forma manual
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría el RRSIF porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas.
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: toda la facturación con el mismo sistema
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
la utilización de cualquier SIF que produzca facturas obliga a que toda la facturación debe ser informática.
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: hojas de cálculo y procesadores de texto
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para: Introducir los datos de las facturas. Expedir e imprimir las facturas. Conservar la información de facturación.
- Preguntas frecuentes VERI*FACTU: qué se considera sistema informático de facturación
Agencia Tributaria · Consultado el 5 oct 2026
se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese para generar otros productos derivados, con independencia de dónde se realice este proceso.
- Real Decreto 238/2026, art. 3.1: factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica
- Real Decreto 238/2026, art. 4.1: excepción de las facturas simplificadas
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta: aplicación diferida
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera
- Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta.1.b): resto de empresarios y profesionales
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: solución pública de facturación electrónica (entrada en vigor)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
- Orden HAC/1028/2026: fecha de publicación
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 oct 2026
núm. 247, de 5 de octubre de 2026