Dar clases particulares parece sencillo: un alumno, una asignatura, una hora a la semana. Lo que lo complica en España es lo que va antes de la primera clase: qué alta necesitas, si tus clases llevan IVA, cuánto te va a costar la cuota y qué te pide la ley si das clase a menores.
Esta guía va en orden. Primero la oferta, la demanda y el precio, con un ejemplo de cuentas completo. Después, los pasos legales uno a uno, cada uno con su norma oficial. Al final, las condiciones por escrito, los primeros alumnos, la primera clase, la rutina semanal y un plan de negocio que puedes hacer con nuestra herramienta gratuita.
1. Elige una oferta que se entienda a la primera
Una familia decide en segundos si tu anuncio le sirve. Necesita leer, en una frase, a quién ayudas, con qué asignatura y nivel, en qué formato y para qué.
Compara:
- «Clases de todo, todos los niveles, horario flexible.»
- «Matemáticas de 3.º y 4.º de ESO, online o en Chamberí, para alumnado que suspende por no entender los problemas.»
La segunda frase descarta a mucha gente, y por eso funciona: quien encaja se reconoce. Además te obliga a decidir algo que en España tiene consecuencias fiscales: si la materia está en un plan de estudios, como verás en el apartado del IVA.
Escribe tu frase con este esquema: ayudo a [quién] con [asignatura y nivel], [formato y zona], para [necesidad concreta].
2. Comprueba que hay demanda antes de gastar
No hace falta un estudio de mercado. Hace falta mirar lo que ya existe y hablar con tres o cuatro personas antes de pagar un anuncio.
| Qué compruebas | Dónde | Qué cuenta como buena señal |
|---|---|---|
| Ofertas parecidas a la tuya | Portales de clases y grupos de familias de tu zona | Hay ofertas activas para tu asignatura y nivel, con reseñas recientes |
| Precio que se anuncia | Las mismas ofertas | Puedes situarte en una franja sin ser la oferta más barata |
| Necesidad concreta | Tres o cuatro conversaciones con familias, docentes o alumnado | Te describen el mismo problema con sus palabras |
| Momento del año | Calendario escolar y fechas de exámenes | Sabes en qué semanas sube y baja la demanda |
Anota lo que encuentres. Esa tabla es la primera parte de tu plan de negocio, y te dirá dónde anunciarte: nuestra guía de las mejores webs para anunciar clases particulares compara portales, grupos de familias y web propia.
3. Fija el precio a partir de las horas que puedes vender
El error más común es poner un precio por hora sin contar cuántas horas vas a cobrar de verdad. Tres cuentas lo resuelven:
- Horas pagadas = horas disponibles por semana × semanas de clase al año × porcentaje de huecos ocupados.
- Ingresos = horas pagadas × precio por hora.
- Margen = ingresos menos comisiones de cobro menos otros gastos.
Un ejemplo con todas las cuentas
Es un escenario de planificación en régimen estable, no una previsión ni una media del mercado:
| Dato | Valor |
|---|---|
| Horas disponibles por semana | 12 |
| Semanas de clase al año | 40 |
| Huecos ocupados | 80 % |
| Precio por hora | 40 euros |
| Comisiones de cobro | 3 % |
| Otros gastos | 100 euros al mes |
- Horas pagadas: 12 × 40 × 0,80 = 384 horas.
- Ingresos: 384 × 40 = 15.360 euros al año.
- Comisiones: 3 % de 15.360 = 460,80 euros. Otros gastos: 1.200 euros.
- Margen: 13.699,20 euros al año, antes de cuota de autónomos e impuestos.
Ahora cuenta las horas que no cobras. Con 30 minutos de preparación por hora pagada (192 horas) y 2 horas de gestión por semana de clase (80 horas), trabajas 656 horas en total. El margen sale a unos 20,88 euros por hora trabajada, no a 40.
Lo que se lleva la cuota de autónomos en este ejemplo
Desde 2023 se cotiza por ingresos reales. Eliges una base de cotización según el rendimiento neto mensual que prevés, y al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con los datos de Hacienda (artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social). Para calcular ese rendimiento, la ley parte del rendimiento neto antes de restar las cuotas y aplica una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento.
Con el ejemplo, la cuenta queda así. Es nuestra aritmética sobre las tablas oficiales, no una cifra de la Seguridad Social:
- Rendimiento computable: 13.699,20 menos el 7 % = 12.740,26 euros al año, unos 1.061,69 euros al mes.
- Eso cae en el tramo 3 de la tabla reducida de 2026 (más de 900 y menos de 1.166,70 euros al mes), con una base mínima de 849,67 euros.
- El tipo total de 2026 es del 31,50 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Ese último sube a 1 punto en 2027 (disposición transitoria 43.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
- Cuota a la base mínima: 849,67 × 31,50 % = unos 267,65 euros al mes, unos 3.212 euros al año.
- Te quedan unos 10.487 euros al año antes del IRPF, unos 16 euros por hora trabajada.
Las bases y tramos de 2026 de los que salen estas cifras:
| Rendimiento neto mensual (2026) | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|
| Tabla reducida, tramo 1: hasta 670 euros | 653,59 | 718,94 |
| Tabla reducida, tramo 2: más de 670 y hasta 900 | 718,95 | 900,00 |
| Tabla reducida, tramo 3: más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
| Tabla general, tramo 1: de 1.166,70 a 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
| Tabla general, tramo 2: más de 1.300 y hasta 1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
| Tabla general, tramo 3: más de 1.500 y hasta 1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
La tabla completa, hasta el tramo 12, está en la Orden PJC/297/2026, artículo 18, y en la web de la Seguridad Social. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año si cambian tus previsiones.
Para probar otras cifras, nuestra calculadora de tarifas hace las mismas cuentas con tus horas, tus semanas y tus gastos.
4. Los pasos legales para empezar, en orden
Aquí está lo que de verdad te pide la ley. Cada paso lleva su norma; las encontrarás todas enlazadas en las fuentes del final.
Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036, antes de empezar
La declaración censal de alta se presenta, según la Agencia Tributaria, «antes de iniciar las correspondientes actividades». Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el modelo 036: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037.
En el 036 eliges el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para quien da clases personalmente, la Dirección General de Tributos indica el grupo 826 de la sección segunda, «Personal docente de enseñanzas diversas» (consultas V2329-14 y V0353-10). No pagarás el impuesto: las personas físicas están exentas (artículo 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
Dos matices que importan:
- La actividad esporádica también cuenta. En la consulta V2765-18, Tributos explica que «basta con un solo acto de realización de una actividad económica» y que eso viene a «excluir la habitualidad» como requisito para este impuesto.
- Si contratas o subcontratas a otros docentes, ya no es actividad profesional. En la V0353-10, una persona que daba clases de ESO y Bachillerato pasó a actividad empresarial al subcontratar a otra docente, con epígrafes de la sección primera. Eso tiene consecuencias en el IVA.
Paso 2: alta en el RETA si la actividad es habitual
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen de autónomos a las personas mayores de 18 años que realicen «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia» una actividad económica o profesional. Ninguna ley fija una cifra a partir de la cual algo es habitual.
Sobre el salario mínimo, que circula como umbral: el Tribunal Supremo se ha pronunciado dos veces. Según los resúmenes publicados por la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE, una sentencia de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3484) resolvió que ingresos inferiores al salario mínimo no excluyen la habitualidad, y la sentencia 162/2026, de 16 de febrero, rechazó «una identificación automática entre ingresos inferiores al SMI y ausencia de habitualidad». Hemos leído esos resúmenes, no las sentencias completas. La lectura prudente: ganar menos de 1.221 euros al mes, el salario mínimo de 2026, es un indicio entre otros, no una exención. Si estás en la frontera, consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de empezar.
Plazo: según Import@ss, tienes que pedir el alta «antes de iniciar tu actividad», con «una antelación máxima de 60 días». Si ya has empezado, el alta se considera «realizada fuera de plazo a todos los efectos». No tiene que ser el mismo día que el alta en Hacienda, pero las dos van antes de la primera clase cobrada.
Paso 3: el IRPF y el modelo 130
Tus ingresos son rendimientos de una actividad profesional. El artículo 95 del Reglamento del IRPF lo dice para «los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto».
- Pagos fraccionados: con el modelo 130 ingresas el 20 por ciento del rendimiento neto acumulado del año (artículo 110 del Reglamento). Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. No tienes que presentarlo si al menos el 70 por ciento de tus ingresos ha tenido retención (artículo 109), algo raro cuando cobras a familias.
- Retención: las familias que pagan como particulares no retienen. Las empresas, academias y profesionales sí: un 15 por ciento, o un 7 por ciento en el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito (artículos 76 y 95 del Reglamento).
- Gastos: en estimación directa simplificada, las provisiones y los gastos de difícil justificación se calculan con un 5 por ciento del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año (artículo 30 del Reglamento). No lo confundas con el 7 por ciento de la Seguridad Social del paso 2.
- Libros: debes llevar un libro registro de ingresos y otro de gastos (artículo 68.5 del Reglamento).
Paso 4: el IVA y la exención de las clases particulares
El artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992 declara exentas «las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo». Y añade: «No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas».
Tres condiciones a la vez: persona física, materia de un plan de estudios y alta en un epígrafe profesional, como el 826. Lo que aclaran las consultas de Tributos:
- Clases online: exentas igual que las presenciales cuando hay un docente al otro lado. Según la V0021-24, es servicio educativo la clase por internet «utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario», aunque te apoyes en contenidos digitales accesorios. Un curso grabado que funciona solo es un servicio electrónico y no entra.
- Idiomas: la V2329-14 dice que «las clases de idiomas, entre ellos el inglés, están incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español». La V0791-13 declara «sujetas pero exentas» las clases de inglés para presentarse a los exámenes de Oxford y Cambridge. La V0021-24, más reciente, deja la decisión sobre cada materia al criterio del Ministerio de Educación.
- Si no se cumplen las condiciones, la clase lleva el 21 por ciento.
Si todas tus operaciones están exentas, no presentas las declaraciones de IVA: el artículo 71.1 del Reglamento del IVA excluye a quienes «realicen exclusivamente las operaciones exentas» del artículo 20.
Paso 5: facturas y Verifactu
- ¿Factura a las familias? El Reglamento de facturación no obliga a emitirla por operaciones exentas del artículo 20 (artículo 3.1.a), salvo que el cliente sea una empresa o profesional, o que la familia te la pida para ejercer un derecho fiscal (artículo 2.2.a). A una academia o empresa, siempre.
- Si la emites, debe citar la exención, por ejemplo «Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992» (artículo 6.1.j), además del número, la fecha, los datos y NIF de las dos partes y la descripción. Puedes hacerla con nuestro modelo de factura para autónomos.
- Verifactu: las personas físicas deben tener adaptados sus programas de facturación antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto 1007/2023, tras el Real Decreto-ley 15/2025). La Agencia Tributaria aclara que no afecta a quien factura todo a mano, ni a las operaciones exentas por las que no hay obligación de factura.
Paso 6: el certificado de delitos de naturaleza sexual
El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) exige, para «el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad», no tener condenas por delitos sexuales, y dice que «quien pretenda el acceso» lo acreditará con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Incluye las actividades «retribuidas o no» que tengan como destinatarios principales a menores.
Se pide en la sede del Ministerio de Justicia con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y por norma general se emite en el momento. Tenlo antes de la primera clase con menores y ofrécelo a las familias.
Paso 7: protección de datos
Vas a guardar nombres, teléfonos, notas y quizá datos de salud de tu alumnado. La Agencia Española de Protección de Datos ofrece a profesionales y pequeñas empresas la herramienta gratuita FACILITA_RGPD, que ayuda a preparar el registro de actividades de tratamiento, las cláusulas informativas y las medidas de seguridad. Con menores de 14 años, el tratamiento basado en el consentimiento necesita el de quien tenga la patria potestad (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018).
Paso 8: seguro y hojas de reclamaciones
- Seguro de responsabilidad civil: no hemos encontrado ninguna norma general que lo exija para dar clases particulares. Valóralo si das clase en tu casa o con menores.
- Hojas de reclamaciones: dependen de cada comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, «cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales, debe disponer de hojas de reclamaciones», y quien no tiene local abierto al público puede descargar el impreso oficial. Consulta la norma de tu comunidad.
5. Casos especiales que más se preguntan
¿Es legal dar clases particulares en casa?
Sí. El Reglamento del IRPF trata como actividad profesional la de quien enseña «en su domicilio, casas particulares». No hemos encontrado ninguna norma estatal que exija una licencia de actividad para dar clase en tu vivienda; la ley de licencias simplificadas, la Ley 12/2012, se refiere a establecimientos como las academias. Lo que sí debes mirar son los estatutos de tu comunidad: según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no puedes desarrollar en el piso «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca» o molestas. Las normas municipales no las hemos revisado.
¿Hace falta un título?
No hemos encontrado ninguna norma que exija un título para dar clases particulares. Las reglas de titulación, como el Real Decreto 860/2010, se refieren al profesorado de centros privados de ESO y Bachillerato. Para el IVA tampoco cuenta tu título: cuenta la materia.
Si estudias o eres menor de edad
Si estudias y eres mayor de edad, se aplican las mismas reglas que a cualquiera. Antes de los 16 años no se puede trabajar por cuenta propia: «Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares» (artículo 9 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). Con 16 o 17 años la situación no está clara en lo que hemos podido verificar: esa ley permite el trabajo autónomo, pero la inclusión obligatoria en el RETA se define para mayores de 18. Pregunta a la Seguridad Social antes de cobrar. El certificado de delitos sexuales también se puede pedir para menores, con representación.
Si trabajas en la Administración pública
La Ley 53/1984 exige el «previo reconocimiento de compatibilidad» para cualquier actividad profesional privada (artículo 14). En ningún caso puedes prestar servicios por tu cuenta «a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público» (artículo 12.1.a): si das clase en un centro público, tu propio alumnado queda fuera. Si cobras un complemento específico, la compatibilidad solo es posible cuando no supera el 30 por ciento de tus retribuciones básicas (artículo 16.4).
Si trabajas por cuenta ajena
Puedes dar clases particulares además de tu empleo, salvo lo que diga tu contrato. Tributos considera rendimientos de actividad económica los de las clases que organizas tú (consulta V2725-23). Para el RETA, la pregunta es la misma: si la actividad es habitual.
Si cobras el paro
La prestación y el subsidio «serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia» (artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social). Hay dos salidas:
- Compatibilizar: si cobras la prestación contributiva y te das de alta en el RETA, puedes seguir cobrándola hasta 270 días, si lo pides al SEPE en el «improrrogable plazo de 15 días» desde el inicio de la actividad. No vale si tu último empleo fue por cuenta propia o si ya lo usaste en los 24 meses anteriores.
- Pago único: puedes cobrar la prestación de una vez para empezar como autónomo si te quedan al menos tres mensualidades. El SEPE lo deniega si ya estás de alta en autónomos, así que se pide antes.
Si cobras una pensión de jubilación
Aquí sí existe un umbral legal: la pensión es compatible con el trabajo por cuenta propia «cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional», y en ese caso no cotizas (artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Por encima, existe la jubilación activa del artículo 214, con sus propios requisitos.
6. Pon tus condiciones por escrito
Antes de la primera clase, deja por escrito precio, duración, forma de pago y qué pasa si alguien cancela. Nuestro modelo de acuerdo de clases particulares y el generador de política de cancelación te dan un texto para adaptar, y la guía sobre cobrar una clase particular cancelada explica qué es razonable.
Si contratas a distancia o fuera de un local, la familia tiene 14 días naturales para desistir sin dar motivos (artículo 102 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), salvo cuando el servicio ya se ha prestado por completo con su consentimiento expreso (artículo 103).
7. Consigue los primeros alumnos
Empieza con dos canales, no con seis. Escribe un anuncio concreto con nuestro generador de anuncios para dar clases particulares y, si das clase en tu barrio, haz un cartel con pestañas para arrancar. Nuestra comparativa de las mejores webs para anunciar clases particulares te ayuda a elegir el portal.
Anota de dónde viene cada petición desde la primera. A las cuatro o seis semanas sabrás qué canal te trae alumnado que paga.
8. Da a la primera clase un objetivo claro
La primera clase es la que decide si hay una segunda. Cinco pasos:
- Pregunta antes. Pide a la familia el curso, el temario y la próxima fecha de examen.
- Diagnostica en los primeros minutos. Un ejercicio corto te dice dónde está de verdad el alumno o la alumna.
- Resuelve una cosa concreta. Mejor un tipo de problema bien entendido que un repaso de todo.
- Comprueba sin ayuda. Un ejercicio final que resuelva sin ti.
- Cierra con un plan. Qué trabajaréis las próximas semanas y cómo lo vas a contar a la familia.
Si das matemáticas, nuestra guía para dar clases de matemáticas online desarrolla una sesión completa de 45 minutos.
9. Una rutina semanal que se sostiene
Reserva un hueco fijo cada semana, por ejemplo dos horas el viernes:
- Apunta asistencia, cancelaciones y lo trabajado en cada clase. Nuestra plantilla de notas de clase te sirve de base.
- Anota los cobros en tu libro de ingresos el mismo día que llegan.
- Emite las facturas que te pidan desde esos registros, no de memoria.
- Envía a las familias una actualización breve cuando haya algo que contar.
- El primer día de abril, julio, octubre y enero, prepara el modelo 130 con los números del trimestre.
10. Tu plan de negocio, con las cuentas hechas
Un plan de negocio para clases particulares cabe en una página. Nuestro generador gratuito de plan de negocio lo hace contigo, calcula las cifras y lo exporta en PDF, en Word o como hoja en blanco para rellenar a mano.
Un ejemplo de plan, en prosa:
Doy matemáticas de 3.º y 4.º de ESO, online y en mi barrio, a alumnado que suspende por no entender los problemas. Tengo 12 horas a la semana durante 40 semanas y espero ocupar el 80 % de los huecos a 40 euros la hora: 384 horas y 15.360 euros al año. Tras comisiones y gastos me quedan 13.699,20 euros antes de cuota e impuestos, y con la cuota mínima de mi tramo, unos 10.487 euros antes del IRPF. Me doy de alta en Hacienda en el grupo 826 y en el RETA antes de la primera clase, y pido el certificado de delitos sexuales. Mis clases están exentas de IVA. Busco alumnado en un portal y en dos grupos de familias del barrio, y reviso los resultados a las seis semanas.
11. Tu plan para los primeros 30 días
| Semana | Qué haces | Qué tienes al final |
|---|---|---|
| Semana 1 | Escribe tu oferta, revisa ofertas parecidas y habla con tres familias | Una frase de oferta y la tabla de demanda |
| Semana 2 | Haz las cuentas, elige precio y prepara tus condiciones por escrito | Precio, acuerdo y política de cancelación |
| Semana 3 | Pide el certificado, revisa tu compatibilidad y presenta el 036; alta en el RETA si corresponde | Altas hechas antes de cobrar |
| Semana 4 | Publica el anuncio en dos canales y da las primeras clases | Primeras peticiones y un registro de su origen |
Cuando el trabajo de gestión empiece a comerse tus tardes, así funciona Teamlilit: reservas, aula virtual e historial de cada alumno en un mismo sitio.
Preguntas frecuentes
¿Hay que ser autónomo para dar clases particulares?
Hay dos altas distintas. La de Hacienda, con el modelo 036, se presenta antes de empezar aunque des clases de forma esporádica: la Dirección General de Tributos considera que basta un solo acto para que exista actividad. La del RETA es obligatoria si la actividad es habitual. Ganar menos que el salario mínimo no te libra por sí solo: el Tribunal Supremo ha dicho en 2025 y en 2026 que ese dato es un indicio, no una exención. Si dudas, pregunta a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de empezar.
¿Es legal dar clases particulares en tu propia casa?
Sí. El Reglamento del IRPF considera rendimiento profesional el de quien enseña en su domicilio o en casas particulares, y no hemos encontrado ninguna norma estatal que exija una licencia de actividad para dar clase en tu vivienda. Revisa dos cosas: los estatutos de tu comunidad, porque la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe las actividades que estos prohíban, y las normas de tu ayuntamiento, que no hemos revisado.
¿Se necesita un título para dar clases particulares?
No hemos encontrado ninguna norma que exija un título para dar clases particulares fuera de un centro. Las reglas de titulación que existen, como el Real Decreto 860/2010, se refieren al profesorado de centros privados de ESO y Bachillerato. Lo que sí exige la ley si das clase a menores es el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
¿Qué se necesita para ser docente en España?
Depende de dónde enseñes. Para dar clase en un centro privado de ESO o Bachillerato rigen las condiciones de formación inicial del Real Decreto 860/2010. Para dar clases particulares por tu cuenta necesitas, en la práctica, el alta en Hacienda antes de empezar, el alta en el RETA si la actividad es habitual y el certificado de delitos de naturaleza sexual si trabajas con menores.
¿Cuánto se cobra por dar clases particulares?
No hay una tarifa oficial ni un precio de referencia publicado por la Administración. Calcula tu precio desde las horas que de verdad puedes vender: horas por semana, semanas de clase y porcentaje de huecos ocupados. En el ejemplo de esta guía, 40 euros por hora con 12 horas semanales dejan unos 20,88 euros por hora trabajada antes de cuota y de impuestos, una vez sumadas la preparación y la gestión.
¿Qué impuestos pagas por dar clases particulares?
Tributas en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y, por lo general, presentas el modelo 130 cada trimestre, con un 20 por ciento del rendimiento neto acumulado. Las clases están exentas de IVA si las das como persona física, sobre materias de los planes de estudios y con alta en un epígrafe profesional, como el grupo 826. Las familias no te aplican retención; las empresas y academias sí, del 15 por ciento o del 7 por ciento en el año de inicio y los dos siguientes.
¿Las clases particulares online están exentas de IVA?
Sí, en las mismas condiciones que las presenciales. Según la consulta V0021-24 de la Dirección General de Tributos, la clase de un docente por internet es un servicio educativo cuando la red se usa como medio de comunicación con el alumnado y los contenidos digitales son accesorios. Un curso grabado que funciona sin docente es otra cosa: un servicio prestado por vía electrónica.
¿Puedo dar clases particulares si cobro el paro?
La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia, salvo excepciones. Si cobras la prestación contributiva y te das de alta en el RETA, puedes compatibilizarla hasta 270 días si lo pides al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. La otra vía es el pago único, que debes pedir antes del alta en autónomos.
Empieza por lo que no se puede deshacer
El precio se cambia, el anuncio se reescribe y los canales se prueban. Lo que no se arregla después es empezar sin el alta, con el epígrafe equivocado o sin el certificado si das clase a menores. Resuelve esos tres puntos primero y dedica el resto del mes a tu oferta y a tus primeros alumnos.
Fuentes
- 1Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20 · BOEApartado Uno.10.º: exención de las clases a título particular y exclusión de las altas en tarifas empresariales o artísticas del IAE.
- 2Consulta vinculante V2329-14 · Dirección General de TributosClases particulares de inglés: requisitos de la exención, epígrafe 826 e idiomas incluidos en los planes de estudios.
- 3Consulta vinculante V0791-13 · Dirección General de TributosClases de inglés para los exámenes de Oxford y Cambridge: sujetas pero exentas.
- 4Consulta vinculante V0021-24 · Dirección General de TributosClases de idiomas presenciales y en línea: servicio educativo frente a servicio prestado por vía electrónica.
- 5Consulta vinculante V0353-10 · Dirección General de TributosClases de ESO y Bachillerato: profesional si enseña en persona, empresarial si subcontrata docentes.
- 6Consulta vinculante V2765-18 · Dirección General de TributosBasta un solo acto para el hecho imponible del IAE; alta en el grupo 826.
- 7Consulta vinculante V2725-23 · Dirección General de TributosClases particulares organizadas por una persona empleada: rendimientos de actividad económica.
- 8Modelo 036. Declaración censal · Agencia TributariaAlta antes de iniciar la actividad; supresión del modelo 037 desde el 3 de febrero de 2025.
- 9Orden HAC/1526/2024 · BOESuprime el modelo 037; en vigor el 3 de febrero de 2025.
- 10Real Decreto Legislativo 1175/1990, Tarifas del IAE · BOESección segunda, grupo 826, personal docente de enseñanzas diversas.
- 11Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 82 · BOEExención del IAE para las personas físicas.
- 12Ley General de la Seguridad Social · BOEArtículos 213.4 y 214 (jubilación), 282 (paro), 305 (RETA), 308 (cotización por rendimientos) y disposición transitoria 43.ª (MEI).
- 13Alta en trabajo autónomo · Seguridad Social, Import@ssAlta antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días.
- 14Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo · BOEArtículo 18: tablas y tipos del RETA para 2026; artículo 37: cese de actividad y formación profesional.
- 15Cotización de trabajadores autónomos · Seguridad SocialTablas de rendimientos y bases de 2026 y cuota reducida por inicio de actividad.
- 16Nuevo sistema de cotización para autónomos · Seguridad SocialHasta seis cambios de base al año; tarifa plana de 80 euros descrita para 2023 a 2025.
- 17Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo · BOEArtículos 9 (menores de 16), 33 (compatibilidad con el paro), 34 (pago único) y 38 ter (cuota reducida).
- 18Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria quinta · BOECuota reducida de 80 euros entre 2023 y 2025; desde 2026, la fija la Ley de Presupuestos.
- 19Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional · BOE1.221 euros al mes en 2026.
- 20¿Es equiparable el SMI a la habitualidad a efectos del alta en el RETA? · BOE, Revista de Jurisprudencia Laboral 8/2025Resumen de ECLI:ES:TS:2025:3484: ingresos inferiores al SMI no excluyen la habitualidad.
- 21Delimitación del requisito de habitualidad como criterio de encuadramiento en el RETA · BOE, Revista de Jurisprudencia Laboral 3/2026Resumen de la STS 162/2026, de 16 de febrero: el SMI es un indicio, no una exclusión automática.
- 22Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 · BOEArtículos 30 (5 por ciento, máximo 2.000 euros), 68 (libros), 76 y 95 (retenciones), 109 y 110 (pagos fraccionados).
- 23Modelo 130. Instrucciones · Agencia TributariaPlazos trimestrales y excepción del 70 por ciento con retención.
- 24Reglamento del IVA, artículo 71 · BOESin declaraciones de IVA si solo se realizan operaciones exentas del artículo 20.
- 25Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 · BOEArtículos 2, 3.1.a y 6.1.j: cuándo hay que facturar y mención de la exención.
- 26Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta · BOESistemas de facturación adaptados antes del 1 de julio de 2027 para las personas físicas.
- 27Sistemas informáticos de facturación: ámbito de aplicación · Agencia TributariaNo afecta a la facturación manual ni a las operaciones exentas sin obligación de factura.
- 28Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), artículo 57 · BOECertificación negativa para actividades con contacto habitual con menores.
- 29Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual · Ministerio de JusticiaSolicitud con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico; emisión normalmente inmediata.
- 30Orientación a pequeñas y medianas empresas · AEPDHerramienta FACILITA_RGPD para profesionales y pymes.
- 31Ley Orgánica 3/2018, artículo 7 · BOEConsentimiento de menores: a partir de 14 años.
- 32Ley 53/1984, de incompatibilidades · BOEArtículos 12, 14 y 16: compatibilidad previa y prohibiciones.
- 33He encontrado trabajo como autónomo o autónoma · SEPECompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia durante 270 días.
- 34Capitaliza tu prestación · SEPEPago único: al menos tres mensualidades pendientes y sin alta previa en autónomos.
- 35Solicitud de hojas de reclamaciones · Comunidad de MadridObligación de disponer de hojas y descarga para quien no tiene local.
- 36Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios · BOEArtículos 102 y 103: desistimiento de 14 días naturales y su excepción.
- 37Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículo 7 · BOEActividades prohibidas en los estatutos de la comunidad.
- 38Ley 12/2012, artículo 2 · BOEÁmbito: establecimientos permanentes de comercio y servicios del anexo.
- 39Real Decreto 860/2010 · BOEFormación inicial del profesorado de centros privados de ESO y Bachillerato.
Normas, tablas y consultas consultadas el 23 de octubre de 2026. Esta guía no es asesoramiento legal ni fiscal: tu caso puede tener matices, así que contrástalo con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o tu asesoría antes de darte de alta.



